スペイン植民地での先住民政治体制
Sociedad política indiana
☆ インディアン(先住民)政治社会とは、スペイン領アメリカで構成された政治的・社会的組織に与えられた歴史学的名称である。この政治社会は、当初は「スペ イン人」と「インディアン(アメリカ原住民)」という2つの多様な民族・文化集団で構成されていたが、時間の経過とともに中間的なカテゴリー(メスティー ソ)や新たなカテゴリー(黒人の追加、スペイン人のクレオール人とペニンシュラ人への分割)が追加され、複雑なカースト制度となった。 インディアンの政治社会は、2つの前提のもとに生まれた:それは、スペイン王室との結びつきがあるため、君主制の内部では政治社会的な存在であったが、そ の内部には2つの政治的共同体が存在し、複雑な存在であったため、政治的大構造の内部ではアイデンティティを保持していた、スペイン人の共和国」と「イン ディオの共和国」という「共和国」は、「共和国」と呼ばれた1。この名称は、「共和国」という状態を意味するものではなく、むしろラテン語のres publica(「公のもの」、「共通の利益」、「社会」、「国家」と理解できる)という表現を暗示していた。 2 当時のスペインの教義では、国家または政治的共同体は、王と王国(王権と人民または共同体)という2つの要素から構成されるとされていたが、それは、与え られた状況に適応させる必要はあったものの、アメリカにも引き継がれた。
★インディオ共和国は、インディオが密集する地域に設立され、インディオには土地と住居が与えられ、そのような都市中心部にはカトリックへの改宗のために教 会が建てられた。インディアンの町には一般的にスペイン人、黒人、混血児、混血児は居住せず(カハマルカ市などの例外はあったが)、土着の法律や習慣はキ リスト教や国の法律に反しない限り認められた。これらの「共和国」に割譲された権限の中には、共同財産の管理、税の徴収、治安、商業活動の規制などがあっ た1。
Sociedad política
indiana es la denominación historiográfica del cuerpo político y social
que se constituyó en la América española. Tal sociedad política estaba
conformada por grupos étnicos y culturales diversos, inicialmente dos:
"españoles" e "indios" (indígenas de América); aunque con el tiempo se
fueron añadiendo categorías intermedias (mestizos) y nuevas (la adición
de los negros y la división de los españoles en criollos y
peninsulares) hasta convertirse en un complejo sistema de castas. La sociedad política india surgió bajo dos presupuestos: era una entidad político-social dentro de la unidad monárquica, por su vinculación a la Corona española, pero que conservaba su identidad dentro de la macroestructura política, ya que se trataba de una entidad compleja, dada la existencia de dos comunidades políticas en su interior, denominadas "repúblicas" —la "república de españoles" y la "república de indios"—,1 sin que tal denominación implicara ninguna condición "republicana", sino que alude a la expresión latina res publica (entendible como "cosa pública", "bien común", sociedad o Estado).2 La doctrina española de la época asumía que el Estado o comunidad política se integraba por dos elementos: rey y reino (la corona y el pueblo o la comunidad), que se trasladó también a América, aunque debió adaptarse a circunstancias dadas. |
インディアン(先住民)政治社会とは、スペイン領アメリカで構成された
政治的・社会的組織に与えられた歴史学的名称である。この政治社会は、当初は「スペイン人」と「インディアン(アメリカ原住民)」という2つの多様な民
族・文化集団で構成されていたが、時間の経過とともに中間的なカテゴリー(メスティーソ)や新たなカテゴリー(黒人の追加、スペイン人のクレオール人とペ
ニンシュラ人への分割)が追加され、複雑なカースト制度となった。 インディアンの政治社会は、2つの前提のもとに生まれた: それは、スペイン王室との結びつきがあるため、君主制の内部では政治社会的な存在であったが、その内部には2つの政治的共同体が存在し、複雑な存在であっ たため、政治的大構造の内部ではアイデンティティを保持していた、 スペイン人の共和国」と「インディオの共和国」という「共和国」は、「共和国」と呼ばれた1。この名称は、「共和国」という状態を意味するものではなく、 むしろラテン語のres publica(「公のもの」、「共通の利益」、「社会」、「国家」と理解できる)という表現を暗示していた。 2 当時のスペインの教義では、国家または政治的共同体は、王と王国(王権と人民または共同体)という2つの要素から構成されるとされていたが、それは、与え られた状況に適応させる必要はあったものの、アメリカにも引き継がれた。 |
Características El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona. Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África. De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba, por un lado, sobre la "república de españoles" y, por otro, sobre la "república de los indios". Ambas comunidades poseían estatutos jurídicos diferenciados. |
特徴 この制度は、アメリカ大陸の2つの人口、スペイン人(半島系かクレオール系かを問わない)と先住民は、その特性において異なるが、カトリック教会の精神的権威に等しく服し、王室への政治的依存の下にあると考えられていた。 これは、植民地化の当初、2つの社会の境界が明確であったときには単純なものであったが、その後、白人、インディオ、アフリカから連れてこられた黒人の人種的混血が進むにつれて曖昧になっていったものである。 したがって、アメリカに関しては、君主は一方では「スペイン人の共和国」を支配し、他方では「インディアンの共和国」を支配した。どちらの共同体も法的地位は異なっていた。 |
República de españoles La república de españoles era la sociedad o comunidad política integradas por los españoles (nacidos en España o en América) durante el Imperio español en América de los siglos xv al xix. Su estatuto jurídico era diferente del que se aplicaba a los "naturales" de las tierras conquistadas, la llamada "república de indios", y a la vez diferente del que se aplicaba a los habitantes de la metrópoli, debido a las características especiales que presentaban las Indias. Las posesiones españolas en América se organizaron jurídicamente basándose en el derecho castellano, pero formaron una unidad política autónoma dentro del Imperio español. Esta autonomía y heterogeneidad terminaron bruscamente al terminar la dinastía de los Austrias y comenzar la de los Borbones, que llevaron a cabo un intento homogeneizador para igualar los sistemas edílicos y políticos de todos los componentes del imperio. La república de españoles consistía en la separación jurídica, pero también económica, social y geográfica entre las incipientes sociedades españolas en América, privilegiadas por la Corona, y las sociedades indígenas prehispánicas. |
スペイン人共和国 スペイン人共和国は、15世紀から19世紀にかけてのスペイン帝国時代、スペイン人(スペインまたはアメリカ生まれ)によって構成された社会または政治的 共同体である。その法的地位は、征服された土地の「原住民」、いわゆる「インディオ共和国」に適用されたものとは異なっており、同時に、インディオの特殊 性により、大都市の住民に適用されたものとも異なっていた。 アメリカのスペイン領は、カスティーリャ法に基づき法的に組織されたが、スペイン帝国の中で自治的な政治単位を形成していた。この自治と異質性は、ハプス ブルク王朝の終焉とブルボン王朝の開始によって突然終わりを告げ、帝国のすべての構成要素の政治・教育制度を均質化する試みが行われた。 スペイン人の共和制は、王室によって特権化されたアメリカのスペイン人社会と、ヒスパニック以前の先住民社会との間の、法的、経済的、社会的、地理的な分離から成っていた。 |
Composición étnica y social La población de las repúblicas de españoles era muy homogénea culturalmente frente a los centenares de etnias de lenguas diferentes que conformaban la "república de indios", pero socialmente era por lo menos tan heterogénea como aquella: la población española incluía grandes terratenientes, aristócratas, encomenderos, funcionarios estatales, comerciantes, artesanos y mineros, ya que no sufrían las restricciones profesionales aplicadas a los indígenas. La mayor parte de los españoles provenían de los reinos meridionales castellanos: Extremadura, Andalucía y también la propia Castilla, por lo que todos hablaban la misma lengua. También profesaban, por lo menos oficialmente, la misma religión, ya que desde el descubrimiento la Corona intentó vetar la emigración a América de protestantes, judíos o musulmanes, lo que no impidió, sin embargo, que muchos cristianos nuevos (judeoconversos y sus descendientes) escaparan a la represión religiosa en España emigrando a las nuevas tierras. Desde fechas muy tempranas, la categoría de los "españoles" se dividió entre los peninsulares (nacidos en la península ibérica, llamados localmente "gachupines" o "chapetones", de forma despectiva), y los criollos (nacidos en América). La reserva para los primeros de los cargos públicos de mayor importancia en la administración colonial, supuso para ellos una clara condición privilegiada y provocó rápidamente la rivalidad entre ambos grupos, lo que desembocaría en último término en la reclamación de la independencia por parte de los criollos (Bolívar, San Martín, Hidalgo, Sucre, etc.). No obstante, en el proceso de independencia hubo tanto criollos como peninsulares en los dos bandos (realistas e insurgentes). |
民族と社会の構成 スペイン共和国の人口は、「インディオ共和国」を構成していた何百もの異なる言語を話す民族集団と比べると、文化的には非常に均質であったが、社会的には少なくとも同程度には異質であった。 ほとんどのスペイン人は、南部のカスティーリャ王国(エクストレマドゥーラ、アンダルシア、そしてカスティーリャそのもの)の出身であった。大航海時代か ら、王室はプロテスタント、ユダヤ教徒、イスラム教徒のアメリカ移住を拒否しようとしたが、それでも多くのキリスト教徒(ユダヤ教改宗者とその子孫)がス ペインの宗教弾圧を逃れて新大陸に移住することは妨げられなかった。 非常に早い時期から、「スペイン人 」のカテゴリーは、ペニンシュラ人(イベリア半島生まれ、地元では蔑称で 「ガチュピネス 」または 「チャペトネス 」と呼ばれる)とクリオージョ人(アメリカ生まれ)に分けられていた。前者には植民地行政の最も重要な公職が割り当てられたため、彼らは明らかに特権的な 地位を得ており、たちまち2つのグループの間に対立が生じ、最終的にはクレオール人(ボリーバル、サン・マルティン、イダルゴ、スクレなど)が独立を主張 する結果となった。しかし、独立の過程では、クレオール派とペニンシュラ派(王党派と反乱軍)の双方が存在した。 |
República de indios Se ha sugerido que «República de indios en la Nueva España» sea fusionado en este artículo o sección. Motivo: los argumentos están expuestos en la página de discusión. Una vez que hayas realizado la fusión de artículos, pide la fusión de historiales aquí. Este aviso fue puesto el 22 de noviembre de 2017. La república de indios era la sociedad o comunidad política indígena formada por los "indios" o "naturales" (indígenas americanos o amerindios, en la terminología actual). Fueron sometidos por la Corona a un régimen de protección, siendo marginados de las actividades políticas generales para estar bajo la tutela del clero español, debido a su condición de menores de edad. En principio sus usos y costumbres debían respetarse (incluida sus leyes por Derecho consuetudinario), en la medida que no fueran contra la religión católica y las leyes españolas.3 "El pensamiento jurídico medieval consideraba —apelando a una imagen organicista de la sociedad— que cada uno de estos sujetos o cuerpos, en tanto órganos del cuerpo de la república, tenía funciones específicas e irreductibles, cuyo adecuado desempeño exigía dotarlos de la necesaria autonomía. Dicha idea de autonomía funcional iba ligada ala de autogobierno o jurisdicción, que implicaba que cada cuerpo debía poder darse leyes y estatutos, nombrar magistrados propios y tener la capacidad de regular y juzgar sus conflictos internos. Se consideraba natural, por tanto, que cada cuerpo político tuviera autoridades que lo gobernaran y representaran. Frente a este entramado de poderes corporativos, el rey esgrimía como principal atributo de su poder el ejercicio de la justicia, entendida como el mantenimiento de la jurisdicción (iurisdictio¸ literalmente, decir el derecho) de cada uno de los cuerpos políticos que conformaban la república, regulando las relaciones entre estos y dándole a cada cual lo que le correspondía, respetando y haciendo respetar sus estatutos y privilegios (...) La constitución jurídica de una República de indios no conllevó, sin embargo, la creación de mecanismos de representación de carácter corporativo que englobaran a todos sus miembros. A estos los unía solo el compartir un estatuto jurídico común —un «privilegio general», en palabras de Antonio M. Hespanha—, pero no conformaban un cuerpo autoorganizado, además de carecer de órganos de representación conjunta. Si nos ceñimos a la noción de república como «comunidad perfecta», idealmente autosuficiente en el plano espiritual y material, la República de indios constituía una comunidad embrionaria, ya que el sistema colonial le negaba la posibilidad de satisfacer por sí misma las funciones del culto cristiano o de autorrepresentación jurídica al reducir a sus miembros a una condición de minoría de edad espiritual —por ser cristianos nuevos— y legal —por carecer de policía—. Las entidades colectivas indígenas con personalidad jurídica real y cierta capacidad de autogobierno quedaban circunscritas a la esfera local, al ámbito de los pueblos de indios con sus caciques y cabildos, autoridades estas con limitado poder de gestión, subordinadas como estaban a tutores ajenos a su nación: corregidores, protectores y curas doctrineros. La propia monarquía española, en su interés por convertirse en el epicentro de las relaciones de poder de la República de indios, puso en práctica mecanismos de redistribución territorial —política de reducciones y creación delos pueblos de indios— y reestructuración política —creación de cabildos de indios, nuevos curacas advenedizos— que debilitaron las lealtades intercomunitarias y las estructuras políticas suprarregionales de origen prehispánico. Ello se tradujo en la consolidación de las identidades y vínculos locales como primordial espacio de sociabilidad política indígena, facilitando la construcción de vínculos de vasallaje directo de la Corona con cada una de las comunidades indígenas." Gonzalo Carrillo Ureta La pertenencia a la república de indios de los llamados mestizos era únicamente en un cierto grado. Discriminados tanto por los españoles como por los indios por no tener "pureza de sangre", los mestizos tenían una problemática inserción en la sociedad durante el periodo anterior a la independencia, ocupando posiciones y oficios menores y marginados (sirvientes, campesinos, soldados o artesanos). El sector más numeroso de la República de indios fue la población indígena ordinaria (del estamento del Pueblo llano), los cuales sostenían el aparato tributario virreinal con sus Impuestos (tributo indígena), mientras que el sector más pequeño estaba conformado por la nobleza indígena, los cuales acaparaban la casi totalidad de cargos públicos. Inicialmente los españoles, criollos, mestizos y negros no tenían permitido formar parte de esta República, aunque esto fue cambiando con los años ya que en la práctica aquellos grupos se convirtieron en pilares laborales importantes del sistema. Lo mismo ocurrió con los indios en la República de españoles.4 La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de "conquista" y la necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la "república de indios". Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia, y las nuevas instituciones que se fueron creando, entre las que destacan las Repúblicas de indios. Estatuto jurídico En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso, como el Imperio azteca, el Imperio inca, las ciudades-estado mayas o chibchas o los reinos purépechas. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la Corona española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta. En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo mapuche, se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc., a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su soberanía. En la práctica, esto suponía que en muchos casos se mantenían las estructuras de poder prehispánicas, con el mantenimiento de la aristocracia indígena, sus caciques o la creación de sus propios cabildos o consejos de gobierno independientes (Alcalde de indios). Sin embargo, si así lo requerían los intereses de los españoles e indios privilegiados o de la Corona, los indios del común quedaban sometidos a su autoridad, como por ejemplo, en las encomiendas o mitas, aunque no todos los grupos étnicos indígenas participaban en estos servicios comunitarios y de vasallaje.56 La evolución de la sociedad virreinal determinó en cambio que las comunidades indígenas, más tardíamente incorporadas al sistema económico capitalista, perdieran población y recursos para pasar a depender económicamente de españoles y mestizos. Las diferencias jurídicas entre indios y españoles se extendían a todos sus derechos y obligaciones. Los pueblos indígenas, por ejemplo, no estaban sujetos a la jurisdicción de la Inquisición, por entenderse que su reciente incorporación al cristianismo les hacía objeto de una particular ingenuidad colectiva; por otro lado, estaban sometidos a duros tributos personales y colectivos en dinero, productos o trabajo (especialmente al principio de la colonización, los indios estaban forzados a "retribuir" con trabajo la obligación de los colonizadores para su evangelización -la encomienda o la mita-, lo que no se aplicaba a otras razas que se suponían ya evangelizadas). Doctrina y tutelaje Sacerdotes doctrineros: Clérigo que tenía el deber de impartir la doctrina católica a los indios para su correcta evangelización, a su vez, estaba encargado de supervisar y organizar los ritos cristianos y como eran practicados por la sociedad. Podían recaudar los diezmos, administrar las tierras que tuviere la Iglesia Católica en la jurisdicción y castigar a los indios en caso de que fueren en contra de la religión cristiana-católica (aquello incluía a los nobles y caciques). Desde finales del siglo xvii se permite que los indios y mestizos accedan a esta función. Protector de Indios: Jurista español que tenía el deber de proteger y velar por el bienestar de los indios en calidad de tutor, debido a que los indios eran considerados "menores de edad". Así mismo se encargaba se intervenir en los procesos judiciales que estos tuvieren. Enviaba informes directamente al Protector General de Indios, al Virrey, al Rey y al Consejo de Indias. Desde el siglo xvii se logró que los indios y mestizos pudieran acceder a esta función. Organización política Gobernador: Encargado de la administración política y judicial en un municipio de indios. Hacia cumplir las ordenanzas de carácter judicial emitidas por los corregidores. Fiscalizaba a los caciques y alcaldes. Era elegido por el Corregidor durante la Casa de Austria, hasta que fue reemplazado por el Intendente durante las Reformas borbónicas.78 “El cacique hereditario era también Gobernador en los comienzos, pero el rango de cacique pronto quedo separado del cargo de gobernador, quién pasó a ser un funcionario nombrado por las autoridades españolas o elegido por los principales y confirmado por el virrey. Solía ser un indio noble pero sin derechos hereditarios al cacicazgo, y a veces procedía de otras comunidades”. Carrasco, 1977 Cacique Principal: Máximo representante de un municipio de indios. Se encargaba de la administración de los ayllus de indios y de representar a los caciques menores. Reunía los tributos recaudados. Era elegido por los caciques menores o los representaba por tener un mayor estatus nobiliario. En tiempos de guerra ejercía de “Capitán de Indios” y si no podía, delegaba la función en uno de los caciques menores. Su cargo era generalmente hereditario.9 Cacique: Se encargaba de la administración política y judicial en su cacicazgo, recaudaba los tributos y designaba a los mitayos o cuatequiles en caso de que los hubiera. Su cargo era generalmente hereditario. Alcalde: Encargado de la administración judicial en un pueblo de indios. Era elegido por el Corregidor, el Cacique Principal o por el pueblo de indios. Regidor: Encargado de supervisar el correcto abastecimiento del pueblo y controlar el manejo del presupuesto interno. Procurador: Encargado de las diligencias judiciales (índole territorial) del pueblo. Alguacil: Encargado de mantener el orden interno entre los ayllus, así como de impartir justicia (castigar) y detener a los infractores. Tenía a oficiales y guardias bajo su mando. Funcionarios Auxiliares Corte o Séquito: Consejo de indios nobles y notables encargados de asesorar al cacique en los asuntos de gobierno “y a mantener una pequeña Corte con sus correspondientes Consejeros”. Secretario o Camayoc: Encargado de organizar la correspondencia y documentación de la autoridad. Escribano o Camayoc: Encargado de redactar la correspondencia, ordenanzas y todo tipo de documentos por mandato de la autoridad. Intérprete: Encargado de traducir una lengua o documento para la autoridad. Así como de instruirlo en idiomas. Funcionarios de Guerra Capitán de Indios: En tiempos de guerra el Cacique Principal ejercía de “Capitán de Indios” y si no podía en un plazo de 30 días debía delegar la función en uno de los caciques menores. Oficiales: Encargados de ejecutar, conducir y liderar a las tropas en tiempos de guerra. Por lo general la oficialidad la ostentaban los caciques o nobles con conocimiento militar (teórico o práctico). Sub-oficiales: Mandos intermedios entre los oficiales y la tropa. Dirigían a las tropas de indios en ausencia de oficiales. El rango lo ostentaban por lo general mestizos o indios del común con conocimiento militar. Tropas: Grupo de combatientes encargados de ejecutar las órdenes y disposiciones de sus superiores. Integrado mayormente por indios del común que eran reclutados en tiempos de guerra para defender el sistema virreinal ante posibles amenazas. Organización social Indios Nobles: Descendientes cristianos de los antiguos curacas, reyes y señores naturales prehispánicos. Heredan su estatus a sus hijos. Acaparaban la casi totalidad de cargos públicos. Mestizos Nobles: Descendientes cristianos de nobles indios por parte de madre o padre. Heredan el estatus nobiliario y pueden obtener altos cargos públicos en el municipio. Hubo casos excepcionales donde incluso llegaron a ser corregidores. Españoles: Europeos que por lo general eran plebeyos y ladinos. Teniendo la ventaja de la mayoría de edad gozaban de un poco más de libertades que los indios, pero tenían menos ventajas judiciales. Esta minoría étnica vivía en los municipios de indios por cuestiones laborales, desempeñándose en oficios o cargos políticos auxiliares. Criollos: españoles americanos que por lo general eran plebeyos y ladinos. Teniendo la ventaja de la mayoría de edad gozaban de un poco más de libertades que los indios. Esta minoría étnica vivía en los municipios de indios por cuestiones laborales, desempeñándose en oficios o cargos políticos auxiliares. Mestizos Plebeyos: Sector minoritario que fue creciendo con el pasar de los años, por lo general recibían instrucción y se desempeñaban en el oficio que aprendían de sus padres. Al no estar limitados por la minoría de edad podían ocupar cargos públicos o auxiliares. Indios Plebeyos: La clase más numerosa y predominante del municipio de indios. Por lo general la vida de esta clase se caracterizaba por muchas limitaciones y por carencias. Soportaban todas las cargas laborales a través de las mitas y recibían una mísera paga en compensación, muchas veces nada. Debían de pagar tributo 1 o 2 veces al año. Se les obligaba a ser partícipes de los negocios de sus gobernantes regionales y a trabajar de manera obligatoria en los obrajes. Algunos de ellos podían acceder a un mejor nivel de vida en la medida que tuviesen instrucción o se desempeñaran en algún oficio.10 Esclavos africanos y libertos: Un sector minoritario dedicado al servicio, se encontraban en lo más bajo del municipio. Por lo general eran propiedad de algún Cacique, noble indígena, o gremio de españoles e indios adinerados quienes los explotaban en sus respectivos negocios. Aunque los indios no podían tener esclavos legalmente en la práctica si los tenían. En el caso de ser libertos podían alcanzar un mejor nivel de vida desempeñándose en algún oficio. Organización económica Colectivos Gremio de mineros: Era el principal sector económico del virreinato. Conformado mayoritariamente por indios mitayos, mestizos jornaleros, esclavos africanos y controlado por un grupo pequeño de empresarios españoles. Los empresarios españoles obtenían las concesiones y se costeaban los implementos tecnológicos para explotar la mina. Los principales minerales explotados eran el oro, plata, mercurio y hierro.11 Ganaderos y agricultores: Era el segundo sector económico más importante del virreinato. Conformado mayoritariamente por indios, mestizos, esclavos africanos y controlado principalmente por la nobleza indígena, seguida de los hacendados españoles y criollos. Estos producían frutas, vegetales, cereales, tubérculos y menestras. Así mismo criaban ovejas, vacas, auquénidos, caballos, cerdos, gallinas, entre otros animales. Gremios de comerciantes: Conformado mayoritariamente por mestizos ladinos e indios, siendo controlado el sector por mestizos ladinos. Se encargaban de comerciar textiles, animales, productos alimenticios y artículos de toda índole. Obrajes textiles: Conformado mayoritariamente por indios y mestizos, siendo controlado el sector por españoles. Dedicados a la manufactura de prendas textiles, lana, algodón, entre otros artículos. Transportistas: Conformado mayoritariamente por indios y mestizos, siendo controlado el sector por la nobleza indígena poseedora de équidos y auquénidos. Gremio de artesanos y otros: Conformado mayoritariamente por indios y españoles, siendo controlado el sector por españoles.12 “Esta exclusividad fue buscada sobre todo por aquellos artesanos que estaban en la cúspide de la organización social, dentro de su sector claro está, es decir por los maestros españoles, que procuraron impedir el desempeño del oficio a los artesanos indios, negros, mulatos y de otras castas. Se constituyó así una “aristocracia” artesanal que ocupó los cargos del gremio y controló el oficio. El resto de artesanos percibió la agremiación como un mal necesario que le autorizaba legalmente a ejercer pero que no defendía intereses iguales a los suyos”. Fernández Villanova, 2016 Individuales Letrados: Mayormente indios nobles, mestizos nobles, españoles y criollos ladinos que se desempeñaban como funcionarios políticos, clérigos, contadores, escribanos, juristas, traductores, cirujanos, pintores, maestros, entre otras profesiones. Iletrados: Mayormente españoles, criollos, mestizos e indios plebeyos que se desempeñaban como barberos, zapateros, carpinteros, herreros, escultores, entre otros oficios. Servidumbre: Indios plebeyos, libertos y esclavos africanos que sirven de manera voluntaria o de manera obligatoria a las instituciones, autoridades o amos particulares. Recibiendo una pequeña paga, comida, alojamiento u otra compensación. |
インディアン共和国 新スペインにおけるインディアン共和国」をこの記事またはセクションに統合することが提案されている。 理由:議論は議論ページに記載されている。 記事を統合したら、ここで歴史の統合を求める。 この通知は2017年11月22日に投稿された。 インディアン共和国とは、「インディアン」または「ナチュラレス」(今日の用語ではアメリカ・インディアンまたはアメリンディアン)によって形成された先 住民社会または政治共同体である。彼らは王室によって保護体制下に置かれ、未成年者であるために一般的な政治活動から疎外され、スペイン人聖職者の指導下 に置かれた。原則として、カトリックの宗教とスペインの法律に反しない限り、彼らの慣習や風習(慣習法を含む)は尊重された3。 「中世の法思想は、社会の有機主義的なイメージに訴えながら、これらの主体や身体はそれぞれ、共和国の身体の器官として、具体的かつ不可逆的な機能を有し ており、その適切な遂行には、必要な自治権が与えられている必要があると考えた。この機能的自治の考え方は、自治や管轄権の考え方と結びついており、各組 織が自らのために法律や法令を制定し、自らの行政官を任命し、内部紛争を規制し裁く能力を持つことを意味していた。したがって、各政治団体が自団体を統治 し代表する権限を持つことは当然のことと考えられていた。このような企業権力の網を前にして、王の主な権力は正義の行使であり、それは共和制を構成する各 政治体の司法権(iurisdictio¸直訳すれば法)を維持し、各政治体間の関係を調整し、各政治体にそれに相応するものを与え、各政治体の法令と特 権を尊重し強制することであると理解された(......)。 中略)しかし、インディオ共和国の法的構成は、その構成員全員を包含する法人的な代表機構の創設を伴うものではなかった。彼らは、共通の法的地位、アント ニオ・M・ヘスパーニャの言葉を借りれば「一般的特権」を共有することによってのみ団結していたが、自己組織化された団体を形成していたわけではなく、共 同代表機関を欠いていた。精神的にも物質的にも理想的に自給自足できる「完全な共同体」としての共和国という概念に固執するならば、インディオ共和国は、 植民地制度によって、その構成員を精神的少数者(新キリスト教徒であったため)、法的少数者(警察組織を欠いていたため)という状態に追いやることで、キ リスト教の礼拝や法的な自己代表の機能を果たす可能性を否定されたため、未成熟な共同体であった。実質的な法的人格と一定の自治能力を持つ先住民の集団体 は、地方圏、すなわちインディオの村々に限定され、カシケやカビルドと呼ばれる限られた管理権力を持つ権力者たちは、国外の指導者たち、すなわちコレギ ドール、保護者、教義司祭に従属させられていた。スペイン王政は、インディオ共和国の権力関係の中心となることを目指し、領土の再分配-減反政策やイン ディオ村落の創設-や政治的再編-インディオ・カビルドや新進のクラーカの創設-を実施した。その結果、先住民の政治的社交性の主要な空間として地域のア イデンティティとつながりが強化され、王室と各先住民コミュニティとの直接的な臣従関係の構築が促進された。」 ゴンサロ・カリージョ・ウレタ いわゆるメスティーソは、ある程度までしかインディアン共和国に属していなかった。スペイン人からもインディオからも「純血」でないことを理由に差別され たメスティーソは、独立前の時代、社会への挿入に問題を抱え、マイナーで周縁的な地位や職業(使用人、農民、兵士、職人)を占めていた。 インディオ共和国の最大部門は、副王府税制機構を税金(tributo indígena)で支える一般先住民(庶民)であり、最小部門は、ほとんどすべての公職に就く先住民貴族で構成されていた。当初、スペイン人、クレオー ル人、メスチソ人、黒人はこの共和国に加わることが許されなかったが、実際にはこれらのグループがシステムの重要な労働力の柱となったため、年月とともに 変化していった。スペイン共和国のインディオも同様であった4。 征服された広大な領土を統治することは数的に不可能であり、「征服」の方法とその伝道の必要性が、「インディオ共和国」の直接の起源であった。そして、ヒ スパニック以前の構造を頂点とする王権と教会を置き換えることが決定され、新しい制度が作られたが、その中でもインディアン共和国は際立っていた。 法的地位 ほとんどの場合、先住民社会は、アステカ帝国、インカ帝国、マヤやチブチャの都市国家、ピュレペチャ王国など、より大きな政治主体に服属していた。スペイ ン王室のためにこれらの主体が征服されると、その家臣や臣下はスペイン王室の家臣や臣下となった。 例えばマプチェの人々のように、確立された中央権力が存在しない場合、地方の首長との間で個人的な取り決めが行われた。国王は彼らの称号を認め、権利や主 権の承認と引き換えに一定の特権などを「与えた」。 実際には、多くの場合、先住民貴族やそのカシケの維持、あるいは彼ら自身のカビルドや独立した統治評議会(Alcalde de indios)の設立など、ヒスパニック以前の権力構造が維持されることになった。しかし、特権階級であるスペイン人やインディオ、あるいは王室の利益が 必要とされる場合には、例えばエンコミエンダやミタのように、一般的なインディオは彼らの権威に服することになったが、すべての先住民族がこれらの共同体 サービスや臣従に参加したわけではなかった56。 一方、副領主制社会の進化は、後に資本主義経済システムに組み込まれた先住民社会が人口と資源を失い、スペイン人やメスティーソに経済的に依存するように なることを意味した。 インディオとスペイン人の間の法的な違いは、彼らのすべての権利と義務に及んだ。例えば、先住民族は、キリスト教に組み入れられたばかりであるため、特別 な集団的純真さの対象であるという理解から、異端審問の管轄の対象にはならなかった。他方で、彼らは、金銭、生産物、労働力による個人的、集団的な重い貢 納の対象となった(特に植民地化の初期には、インディオは、植民者たちの伝道に対する義務であるエンコミエンダ(encomienda)またはミタ (mita)を労働力によって「返済」することを余儀なくされた。 教義と教育 教義司祭:インディオに正しく伝道するためにカトリックの教義を伝えることを任務とする聖職者。彼らは、什分の一を徴収し、カトリック教会が管轄する土地 を管理し、インディオがキリスト教・カトリックの宗教に反した場合には罰することができた(これには貴族やカシケも含まれる)。17世紀末からは、イン ディオやメスチソもこの機能を担うことが許されるようになった。 インディオ保護官:スペインの法学者で、インディオは「未成年」とみなされていたため、保護官としてインディオの福祉を守り、監視する義務を負っていた。 また、インディオの司法手続きにも介入した。彼はインド人保護総督、総督、国王、インド評議会に直接報告を送った。17世紀以降、インディオやメスチソも この機能を利用できるようになった。 政治組織 総督:インディアンの自治体における政治・司法行政を担当する。コレギドールによって出された司法条例を執行した。カシケやアルカルデスを監督した。ブル ボン家の改革でインテンデントに取って代わられるまで、オーストリア家の時代にコレヒドールによって選出された78。 「世襲制のカチケは、当初は総督でもあったが、カチケの地位はすぐに総督の地位から切り離され、スペイン当局によって任命されるか、公主によって選ばれ、 総督によって確認される役人となった。彼は通常高貴なインディアンであったが、カチカズゴへの世襲権はなく、他の共同体の出身者であることもあった」。 カラスコ、1977 カシーケ・プリンシパル:インディオの自治体の最高代表者。インディアンのアイリュの管理と小カシケの代理を担当した。彼は税金を徴収した。小カシクから選 出されるか、より高い貴族の身分を持っていたため小カシクを代表した。戦時には 「インディアンの隊長 」として行動し、それができない場合は小カチェクの一人に委任した。彼の地位は一般的に世襲制であった9。 カシーケ:首長領の政治・司法行政を担当し、税金を徴収し、ミタヨやクアテキレスがいれば任命した。彼の地位は一般的に世襲制であった。 アルカルデ: インディアンの村の司法行政を担当する。コレヒドール、カシケ校長、またはインディアンの村から選出された。 Regidor(レギドール):町への正しい供給と内部予算の管理を監督する。 Procurador: 町の法的手続きを担当する。 アルグアシル: アイリュス内の秩序を維持し、正義を下し(罰し)、犯罪者を逮捕する。彼の指揮下には士官や衛兵がいた。 補助役人 宮廷(Séquito): 貴族や著名なインディオで構成される評議会で、カチケの政務に助言を与え、「それに対応する評議員とともに小さな宮廷を維持する」。 書記(カマヨック): 当局の通信と文書の整理を担当する。 書記(カマヨック): 当局の命令により、通信文書、条例、その他あらゆる文書の作成を担当する。 通訳:当局のために言語や文書の翻訳を担当する。言語指導も行う。 戦争関係者 インディアン隊長: 戦時には、主要酋長が「インディアンの隊長」として活動し、30日以内にそれができない場合は、下位酋長の誰かにその機能を委任しなければならなかった。 将校:戦争時に軍隊を指揮、指揮、指導する。一般に、将校は軍事知識(理論的または実践的)を持つ首長または貴族であった。 下士官:将校と部隊の中間の指揮官。将校が不在のときにインド軍を指揮する。この階級は一般的に、メスチソまたは軍事知識を持つ一般的なインディオが就い ていた。 部隊: 上官の命令や処分を実行する戦闘員の集団。多くは一般インディオで構成され、戦時には、起こりうる脅威から副王領制度を守るために徴集された。 社会組織 高貴なインディオ:古代のクラカ、王、ヒスパニック以前の自然領主のクリスチャンの子孫である。彼らはその地位を子供たちに受け継いだ。ほとんどすべての 公職に就いた。 メスチソ族 貴族:母方または父方のインディオ貴族のクリスチャンの子孫。彼らは貴族の地位を受け継ぎ、自治体で高い公職に就くことができた。例外的にコレギドールに なった例もある。 スペイン人:通常は平民やラディーノであったヨーロッパ人。成年年齢の利点を生かし、インディオよりも若干自由を享受したが、司法上の利点は少なかった。 この少数民族は、仕事目的でインディアンの郷里に住み、補助的な政治事務所や役職に就いた。 クリオージョ:スペイン系アメリカ人で、一般的に平民やラディーノであった。成年年齢のアドバンテージがあり、インディアンよりも若干自由を享受してい た。この少数民族は、仕事目的でインディアンの自治体に住み、補助的な職業や政治的地位に就いた。 メスティーソ・プレベアン:年々増加した少数民族で、一般的に教育を受け、親から学んだ職業に就いていた。少数民族であることに制限されないため、公職や 補助職に就くことができた。 プレビアン・インディアン:インディアン居住区で最も数が多く、支配的な階級である。一般的に、この階級の生活は多くの制限と不足によって特徴づけられて いた。彼らはミタを通じて労働のすべての負担を負い、わずかな報酬、しばしば全く何も支払われなかった。彼らは年に1度か2度、貢物を納めなければならな かった。彼らは地域の支配者の事業に参加することを余儀なくされ、オブラヘで働くことを義務付けられた。彼らの中には、教育を受けたり、商売をしていれ ば、より良い生活水準を得られる者もいた10。 アフリカ人奴隷と自由民:奉仕に従事する少数民族であり、自治体の最下層に位置する。彼らは通常、先住民の貴族であるカチケか、裕福なスペイン人とイン ディオのギルドに所有され、それぞれのビジネスで搾取されていた。インディオは法的に奴隷を所有することはできなかったが、実際には所有していた。彼らが 自由民であった場合、交易に従事することでより良い生活水準を得ることができた。 経済組織 集団 鉱夫組合:総督領の主要な経済部門であった。主にミタヨ・インディアン、メスティーソ労働者、アフリカ人奴隷で構成され、少数のスペイン人実業家グループ によって管理されていた。スペインの企業家たちは鉱区を獲得し、鉱山を開発するための技術設備を購入した。採掘された主な鉱物は、金、銀、水銀、鉄であっ た11。 牧畜業者と農民:これは総督領で2番目に重要な経済部門であった。主にインディオ、混血人、アフリカ人奴隷で構成され、先住民の貴族が支配し、スペイン人 とクレオールの地主がそれに続いた。彼らは果物、野菜、穀物、塊茎、野菜を生産していた。また、羊、牛、オーケニドス、馬、豚、鶏、その他の動物も飼育し ていた。 商人ギルド: ほとんどがラディーノ・メスティーソとインディオで構成され、この部門はラディーノ・メスティーソが支配していた。彼らは織物、動物、食料品、あらゆる種 類の物品の取引を担当していた。 オブラヘス織物:ほとんどがインディオとメスティーソで構成され、この部門はスペイン人が支配していた。彼らは織物、羊毛、綿、その他の製品の製造に従事 していた。 運送業者: ほとんどがインディオとメスティーソで構成され、この部門は馬とオーケニドスを所有する先住民貴族が支配していた。 職人組合とその他: ほとんどがインディオとスペイン人で構成され、この部門はスペイン人が支配していた12。 「このような排他性は、社会組織の頂点に立つ職人たち、つまりスペイン人職人たちによって追求され、スペイン人職人たちは、インド人、黒人、混血、その他 のカーストの職人たちが自分たちの商売をするのを阻止しようとした。こうして職人「貴族」が形成され、彼らはギルドの地位を占め、貿易を支配した。それ以 外の職人たちは、ギルドは必要悪であり、合法的に修業を許可するものであって、自分たちと同等の利益を守るものではないと考えた」。 フェルナンデス・ビラノバ、2016年 個人 レトラード:主に高貴なインディオ、高貴なメスティーソ、スペイン人、ラディーノ・クレオール人で、政治家、聖職者、会計士、公証人、法学者、翻訳家、外 科医、画家、教師などの職業に就いた。 非識字者:主にスペイン人、クレオール人、メスティーソ人、平民インディオで、理髪師、靴職人、大工、鍛冶屋、彫刻家などの職業に就いた。 隷属:平民インディオ、自由民、アフリカ人奴隷は、自発的に、あるいは強制的に、施設、当局、あるいは私的な主人に仕えた。彼らは給料、食事、宿泊、その 他の報酬をほとんど受け取らなかった。 |
Representación de las dos repúblicas, de españoles a la izquierda y de indios a la derecha, alegorías a su vez de España y América. Ambos están unidos bajo la advocación de la Virgen de Guadalupe y de la efigie de Fernando VII. También aparecen los escudos de los Borbones y de la Real Ciudad de México. Cuadro de Patricio Zuares, 1809. Museo del Virreinato, Ciudad de México. |
左側にスペイン人、右側にインディオが描かれ、スペインとアメリカの寓意が交互に表現されている。グアダルーペの聖母の呼びかけとフェルディナンド7世の 肖像の下で、両者は一つに結ばれている。ブルボン家とメキシコ王都の紋章も描かれている。パトリシオ・ズアレス作、1809年。メキシコ・シティ、ビレイ ナート美術館。 |
Las repúblicas de indios en las Indias
se establecieron en zonas densamente pobladas por indígenas, quienes
recibían tierras, vivienda y en tales núcleos urbanos debían
construirse iglesias para su conversión en la religión católica. En los
pueblos de indios generalmente no residían españoles, negros, mestizos
o mulatos (Aunque había excepciones como la realidad en la ciudad de
Cajamarca), y se permitían las leyes y costumbres nativas siempre que
no contraviniesen la religión cristiana ni las leyes del Estado. Entre
las competencias cedidas a estas "repúblicas" estaban la administración
de los bienes comunales, recaudación de tributos, seguridad ciudadana,
regulación de la actividad comercial, etc.1 Dentro de las grandes reformas que Francisco de Toledo aplicó en la década de 1570 se encontraba la división de la sociedad en dos repúblicas conformadas por los dos grupos poblacionales más importantes: los indios y los españoles. Hay que entender república aquí en su sentido clásico, como sociedad política dotada de los medios necesarios para gobernarse. Como definía Cicerón: “república es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquiera manera, sino sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con objeto de utilidad común”. O como definirá Francisco de Vitoria: "república o comunidad perfecta aquella que es por sí misma todo, o sea, que no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios, como son los reinos de Castilla y el de Aragón, el principado de Venecia y otros semejantes. Y no es ningún inconveniente que haya muchos principados y repúblicas perfectos bajo un mismo príncipe”. Las razones para segregar los territorios americanos en dos repúblicas, de indios y de españoles, fueron de varios tipos. Religiosas: porque se buscaba propiciar dentro del territorio de la Monarquía las mejores circunstancias para que sus súbditos pudieran lograr la salvación eterna. Y también éticas: debido a los problemas morales que había causado la Conquista y los debates en torno a la "Guerra Justa". La dos repúblicas compartieron las mismas autoridades superiores y el mismo Derecho indiano, incluida la misma constitución política, y, bajo ese orden jurídico-político común, cada una tuvo sus propias autoridades locales y su propio ordenamiento jurídico. Las comunidades indígenas mantuvieron a sus caciques y algunas llegaron a contar con cabildos exclusivos. Además, la Corona castellana reconoció la vigencia de sus buenas leyes y costumbres, anteriores y posteriores a su incorporación a ella, ordenando que fueran aplicadas en subsidio de las leyes de Indias. A su vez, los españoles formaron sus propios cabildos y, en subsidio del Derecho indiano, se rigieron por el de Castilla |
インディオ共和国は、インディオが
密集する地域に設立され、インディオには土地と住居が与えられ、そのような都市中心部にはカトリックへの改宗のために教会が建てられた。インディアンの町
には一般的にスペイン人、黒人、混血児、混血児は居住せず(カハマルカ市などの例外はあったが)、土着の法律や習慣はキリスト教や国の法律に反しない限り
認められた。これらの「共和国」に割譲された権限の中には、共同財産の管理、税の徴収、治安、商業活動の規制などがあった1。 1570年代にフランシスコ・デ・トレドが実施した主要な改革のひとつは、インディオとスペイン人という2つの最も重要な人口集団からなる2つの共和国に社会を分割することであった。 共和国とは、古典的な意味で、自らを統治するために必要な手段を備えた政治社会として理解されなければならない。キケロが定義したように、「共和国とは人 民のものである。人民とは、何らかの方法で集められた人間の集まりではなく、法の保証の下に、共通の利益を目的として形成された社会である」。つまり、他 の共和国の一部ではなく、カスティーリャ王国やアラゴン王国、ヴェネツィア公国などがそうであるように、独自の法律、独自の評議会、独自の行政官を持つも のである。また、同じ王子の下に多くの完全な公国や共和国が存在しても不都合はない」。 アメリカ領土をインディアンとスペイン人の2つの共和国に分離した理由はさまざまだった。宗教的な理由:王政の領土内で、その臣民が永遠の救済を得るため の最良の環境を提供しようとしたからである。また、征服によって引き起こされた道徳的な問題や、「正義の戦争」をめぐる論争のためでもあった。 2つの共和国は、同じ政治憲法を含む、同じ上意下達の権威と同じインド法を共有し、この共通の法-政治秩序の下で、それぞれが独自の地方当局と独自の法制 度を有していた。先住民社会はカシケを維持し、一部は独自のカビルドを持つことさえあった。加えて、カスティーリャ王室は、彼らが王室に編入される前も後 も、彼らの優れた法律と慣習の有効性を認め、それらを印度法の代わりとして適用するよう命じた。これに対してスペイン人は自分たちのカビルドを形成し、イ ンド法の代用としてカスティーリャ法を適用した。 |
República de indios en el Perú En el Virreinato del Perú, la conforman todos los indígenas nobles, es decir, todos los descendientes de la elite cuzqueña incaica y de las panacas reales. Fueron también nobles reconocidos aquellos indígenas descendientes de las grandes tribus macroétnicas costeñas y andinas. Instaurado el virreinato la condición de estos nuevos nobles no fue aceptada pues los conquistadores creían que estos indígenas podrían encabezar alzamientos y revoluciones tal como sucedió durante la crisis de Vilcabamba entre 1542 y 1570. Sin embargo, durante el siglo curacas nobles fueron reconocidos y aceptados, incluso muchos de ellos tuvieron comercio directo con la población española pues tuvieron acceso a tierras y chacras. Hay que señalar que los nobles indígenas se encontraban exentos de tributar y de ir a la mita por lo que el comercio se convirtió en una fuente de ingresos importante. Los nobles indígenas, aprovechando su condición, muchas veces comerciaban con productos que a su vez se encontraban libres de impuestos (olluco, oca, papa, etc.) y que tenían gran demanda entre la población vernácula. La corona buscó igualmente consolidar su posición creando para ello colegios especiales para curacas. En ellos además de ser correctamente evangelizados aprendían gramática y ciencias. El sector más numeroso de la república de indios del Perú fue el que conformaban los indígenas del común. Fueron ellos los que cargaron con el pesado aparato tributario virreinal{cr}. Durante la conquista los indios fueron repartidos o encomendados o un español (el encomendero) que usufructuaba su energía en trabajos de mita minera o agrícola. Los encomenderos debían velar por la fe del indígena así como por su vestimenta y alimentación. Sin embargo la corona no continuó con el régimen de encomiendas y derogó para siempre este sistema con las llamadas Leyes Nuevas de 1542. No fue sino hasta la década de 1570 que se reglamento el sistema de tributación. El virrey Francisco Toledo, tras las visitas que realizó por todo el virreinato, implantó las reducciones de indios. Los indígenas eran reunidos en un pueblo donde vivirían apartados de los españoles. Esta medida tuvo dos finalidades: primero, facilitar la labor evangelizadora a las órdenes religiosas y segundo, saber el número exacto de indios para estimar el tributo que los indígenas debían entregar a los corregidores. La carga tributaria variaba de acuerdo al número de pobladores de una reducción o pueblo de indios. Y es que esta reglamentación no tuvo en cuenta la variabilidad en el número de la población andina (los indígenas se movían entre los diferentes pisos ecológicos para intercambiar productos agrícolas), ni tampoco los estragos que causaron las enfermedades europeas que llegaron al Virreinato del Perú en los primeros años de conquista. Al llegar a la edad adulta los indígenas debían, o bien pagar un impuesto en especias o en dinero, o aceptar mercaderías que los corregidores les entregaban (especie de crédito forzoso), o por último pagar su tributo a través de la mita minera. Ante esta crítica situación muchos indígenas preferían huir de las reducciones y llegar en el mejor de los casos a una hacienda donde siempre faltaba la mano de obra. Otra forma de tributo fue la mita minera. Esta fuerza de trabajo distaba mucho de la mita prehispánica pues aunque los indígenas no recibían nada a cambio, no podían ser obligados a trabajar durante más de un año cada siete, a diferencia de la prehispánica, que a menudo acababa en régimen de práctica esclavitud. Ya no era dentro de los cánones de reciprocidad ni la relación amo-esclavo, sino para cubrir, con energía humana, los pagos del tributo asignado. |
ペルー・インディアン共和国 ペルー総督府では、すべての高貴なインディオ、つまりクスコ・インカのエリートと王族パナカの子孫で構成されていた。沿岸部やアンデス地方の大民族部族の 子孫も貴族として認められた。総督領が確立されると、1542年から1570年にかけてのビルカバンバ危機のように、これらのインディオが反乱や革命を引 き起こす可能性があるとコンキスタドールが考えたため、これらの新しい貴族の地位は受け入れられなかった。しかし、この100年の間に、高貴なクラカたち は認められ、受け入れられるようになり、彼らの多くは土地や農場を手に入れることができたため、スペイン人と直接交易をするようにさえなった。先住民貴族 は税金やミタの支払いが免除されていたため、交易が重要な収入源となったことは特筆すべきことである。先住民貴族は、その地位を利用して、しばしば無税の 産物(オルーコ、オカ、ジャガイモなど)を取引し、土着民の間で大きな需要があった。王室はまた、クラカのための特別な学校を設立することで、その地位を 固めようとした。これらの学校では、正しく伝道されるだけでなく、文法や科学も学んだ。 ペルー・インディオ共和国で最も多かったのは、一般インディオであった。総督府の重税を負担していたのは彼らだった。 征服の間、インディオはスペイン人(エンコメンデロ)に分配されたり、委託されたりしていた。エンコメンデロはインディオの信仰だけでなく、衣服や食料も 管理しなければならなかった。しかし、王室はエンコミエンダ制度を継続せず、1542年のいわゆる新法で永久に廃止した。課税制度が規制されたのは 1570年代になってからである。総督フランシスコ・トレドは、総督領全域を視察した後、インディアンの減免制度を確立した。インディオは村に集められ、 そこでスペイン人とは別に暮らすことになった。この措置には2つの目的があった。1つ目は、修道会の伝道活動を容易にすること、2つ目は、インディオがコ レギドールに納める貢ぎ物を見積もるために、インディオの正確な数を把握することであった。税負担は、減反やインディオ村の入植者の数によって変化した。 この規定は、アンデスの人口数の変動(インディオは農産物を交換するために異なる生態系の間を移動した)や、征服の初期にペルー総督領にやってきたヨー ロッパ人の病気による被害を考慮していなかった。成人になると、インディオは現金または現物で税金を納めるか、コレギドール(一種の強制信用)から品物を 受け取るか、鉱山のミタを通じて貢ぎ物を納めなければならなかった。このような危機的状況に直面すると、多くのインディオは減反から逃れることを好み、最 も良いケースでは、常に労働力不足であったハシエンダに行くことを選んだ。 もうひとつの貢納形態は、鉱山労働者だった。この労働力は、ヒスパニック以前のミタとは大きく異なり、インディオは見返りを何も受け取らなかったが、事実 上の奴隷に終わることが多かったヒスパニック以前のミタとは異なり、7年ごとに1年以上の労働を強制されることはなかった。それはもはや互恵関係や主従関 係の範疇ではなく、与えられた貢ぎ物の支払いを人間のエネルギーでまかなうことだった。 |
Objetivos Uno de los objetivos de los españoles fue evangelizar a los indígenas para transformarlos en católicos A su vez, adquirieron conocimientos de las costumbres españolas. Se crearon los cabildos, que tenían un gran parecido al modelo municipal español. En cuanto a los gobernadores, alcaldes regidores y alguaciles, debían ser elegidos. |
目的 スペイン人の目的のひとつは、インディオをカトリックに改宗させるための伝道であり、彼らはスペインの習慣を身につけた。 カビルドス(町議会)は、スペインの市町村のモデルに酷似していた。知事、市長、アルカルデス、市会議員、吏員が選出された。 |
Economía Existían las cajas de comunidad, en donde se guardaba el dinero común. De esta manera se evitaba que las autoridades hicieran un mal uso del dinero. Los nobles indígenas estaban exentos de tributar, por lo que el comercio se convirtió en una fuente importante de ingreso, aunque todos los demás pertenecientes al común sí debían pagar tributo. El pago de tributo fue variando, pues también se llegó a aceptar el pago a través de trabajo en las minas. |
経済 共同募金箱があり、そこに共通のお金が保管されていた。これにより、権力者がお金を悪用するのを防いでいた。土着の貴族は納税が免除されていたため、交易 が重要な収入源となったが、それ以外のコモンズに属する者は貢納しなければならなかった。貢納の方法はさまざまで、鉱山での労働という形で貢納することも あった。 |
Encomenderos En la conquista los indios fueron repartidos entre los encomenderos, en donde realizaban trabajos agrícolas o mineros. Los encomenderos también tenían la responsabilidad de velar por el bienestar del encomendado, es decir, proporcionarles alimento, vestimenta y oportunidades para seguir su fe. Sin embargo, este sistema trata de ser abolido por Carlos I en 1542, extendiéndose algunas encomiendas hasta 1791. |
エンコメンデロス 征服当時、インディオはエンコメンデロ(encomenderos)に分配され、そこで農業や鉱業に従事した。エンコメンデロはまた、衣食住を提供し、信 仰を守る機会を与えるなど、エンコメンデードの福祉にも責任を負っていた。しかし、この制度は1542年にシャルル1世によって廃止され、一部のエンコメ ンデロは1791年まで延長された。 |
Pleitos Las tierras eran el patrimonio principal de los indígenas y por ello,surgían pleitos e invasiones constantes. Entrar en conflicto implicaba llegar hasta la Audiencia de México, instancia suprema de la Nueva España, para solicitar al virrey justicia y amparo. |
訴訟 土地はインディオの主な財産であったため、訴訟や侵略が絶えなかった。紛争に巻き込まれるということは、ニュースペインの最高裁判所であるメヒコ聴聞会にまで足を運び、総督に正義と保護を求めることを意味した。 |
Congregaciones Una medida que tomaron los españoles para reunir a indígenas de pequeñas comunidades fue hacer las congregaciones que son pueblos que “congregan” a indígenas de distintos lugares en un nuevo pueblo, dotado de una iglesia y un sacerdote. |
修道会 スペイン人が小さなコミュニティから先住民族を集めるためにとった措置のひとつが、教会と司祭のいる新しい町に、さまざまな土地から先住民族を 「集める 」町である修道会を作ることだった。 |
Consecuencias Parece que existe consenso en afirmar que la política segregacionista y proteccionista adoptada por la Corona para los indígenas frenó el maltrato pero no acabó con él. Literalmente la ley estableció “Que en pueblos de indios no vivan españoles, negros o mestizos, porque se han experimentado que algunos Españoles que tratan y andan entre indios son hombres inquietos, de mal vivir, viciosos y gente perdida y por huir los indios de ser agraviados dexansus pueblos, se sirven de ellos, enseñan sus malas costumbres, ociosidad y vicios”. Ello protegió a los indígenas pero también los segregó. Y, al mismo tiempo que les daba autonomía, los fijaba en un estado de inferioridad o de infantilidad. Así opinaron muchos comentaristas de la época. Domingo de Betanzos previó que “todo cuanto se ordenase o se hiciese a favor de los desventurados naturales de las Indias se resolvería finalmente en su daño. Por consiguiente no valía la pena afanarse tanto en ayudarlos o en civilizarlos “mucho mejor es que ellos solos se vayan al infierno como antes” El virrey García Hurtado de Mendoza (1589-1596) dirá que “los naturales tienen tan poca dicha que cuanto se hace y ordena en su favor parece que se vuelve contra ellos”. Solórzano Pereira también era de esta opinión “ninguna cosa que se ordena, estatuye o procura para su salud, utilidad y conservación, que no redunde en mayor daño, detrimento y desolación suya". Alexander von Humboldt observaría que, por el hecho de estar protegidos, los indígenas se humillaban y se hacían más débiles. Se creía hacerles un bien “tratándolos como a menores, poniéndolos a perpetuidad bajo la tutela de los blancos, pero así se convierten en carga para sí mismos y para el estado en que viven”. En cualquier caso la República de Indios fue el gran precedente de todas las políticas de protección étnica que existen hoy día. Ese reconocimiento jurídico del indígena sigue siendo actualmente la punta de lanza de todos los movimientos indígenas alrededor del mundo, y la base para la definición de lo indígena mantenido por las principales instituciones internacionales (Convenio n. 169, OIT)2. |
結果 王室がインディアンに対して採用した隔離政策と保護政策は、虐待を抑制するものであったが、虐待をなくすものではなかったというのが一致した見解のよう だ。文字通り、この法律は「インディアンの村にスペイン人、黒人、メスティーソを住まわせてはならない。なぜなら、インディアンの間で商売をしたり、歩い たりするスペイン人の中には、落ち着きがなく、生活が荒く、悪質で、道に迷っている者がおり、インディアンは村で不当な扱いを受けていることから逃げてい るため、彼らを利用し、悪い習慣、怠惰、悪徳を教えるからである」と定めた。 これはインディアンを保護すると同時に、彼らを隔離することにもなった。そして、自治権を与えると同時に、彼らを劣等感や幼稚さの中に固定した。これが当 時の多くの論者の見解であった。ドミンゴ・デ・ベタンソスは、「インド諸島の不幸な原住民に有利になるように命じられたり行われたりしたことはすべて、最 終的には彼らの害になるように解決されるだろう」と予見していた。従って、彼らを助けたり、文明化したりすることは、労力に見合わず、「彼らだけが以前の ように地獄に落ちる方がはるかにまし」であった。 ガルシア・フルタード・デ・メンドーサ総督(1589-1596年)は、「原住民には幸福がほとんどないため、彼らのために行われたり命令されたりすることは、すべて彼らに反しているように見える」と述べている。 また、ソロサノ・ペレイラもこのような意見を持っていた。「彼らの健康、有用性、保全のために命じられ、確立され、調達されたもので、彼らにとってより大きな害、不利益、荒廃をもたらさないものは何もない」。 アレクサンダー・フォン・フンボルトは、保護されることによってインディオは屈辱を受け、弱体化するのだと指摘した。彼らを未成年者として扱い、永久に白 人の管理下に置くことで、彼らのためになると考えられていたが、そうすることで彼らは彼ら自身にとっても、彼らの住む国家にとっても重荷になる」。 いずれにせよ、インディアン共和国は、今日存在するすべての民族保護政策の偉大な先例となった。この先住民族の法的承認は、今日でも世界中の先住民族運動の急先鋒であり、主要な国際機関が維持する先住民族の定義の基礎となっている(ILO第169号条約)2。 |
Reserva india Pueblo de indios |
インディアン居留地 インディアン村 |
https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_indios_(Derecho_indiano) |
リ ンク
文 献
そ の他の情報
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